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Reparto de bienes matrimoniales

Reparto de bienes matrimoniales

Existen tres regímenes económico matrimoniales: Sociedad de Gananciales, Separación de bienes y régimen de participación.

El régimen más habitual, porque es el que rigen en la mayoría de España si no se acuerda otro, es el de sociedad de gananciales, y por él se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio y los que se reciban a título gratuito por donación o herencia, se considerarán como bienes privativos, y el resto que estén en común, bienes gananciales.

¿Cómo se reparten los bienes gananciales tras el divorcio?

Se ha de hacer mediante el procedimiento de liquidación de bienes. Como todos los procedimientos de familia, pueden tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Si existe acuerdo en la forma de repartir los bienes, puede incluirse la liquidación de bienes junto con el convenio regulador de la separación o divorcio, lo que facilita mucho los trámites, con un ahorro considerable de costes.

También puede liquidarse la sociedad de gananciales a través de una escritura notarial de liquidación de gananciales, que aunque el trámite es más rápido, también es más costoso que judicialmente.

Si no hubiese acuerdo, habría que iniciar el procedimiento de liquidación de bienes gananciales, que es largo y costoso y comienza por la formación del inventario de bienes gananciales, y una vez formado se procede a un reparto equitativo de bienes a través de un contador partidor, que realizará las operaciones de valoración y reparto de los bienes, a través de un cuaderno particional.

En el supuesto de que los bienes sean indivisibles o no haya acuerdo, habría que adjudicarlos al 50% a cada excónyuge, lo que generaría una comunidad de bienes respecto de aquellos que estén en copropiedad, rigiéndose por los principios generales de la comunidad de bienes en igualdad como entre los particulares.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

En los matrimonios que hayan elegido el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.

Si decidiesen comprar algún bien conjuntamente, se establecería una copropiedad sobre dicho bien, en el porcentaje de la aportación de cada uno o en el que ellos decidan, y funcionaría como una comunidad de bienes normal entre particulares.

Al momento de disolución del matrimonio ningún cónyuge tiene derecho alguno sobre los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio, a excepción de lo que más adelante indicaremos sobre la vivienda conyugal.

RÉGIMEN EN PARTICIPACIÓN.

El régimen en participación es bastante inusual, pero funciona como el régimen de separación de bienes, es decir, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título, si bien al momento de la disolución matrimonial, cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.

VIVIENDA CONYUGAL

El único régimen especial sobre los bienes recae sobre la vivienda conyugal, que cumple con el fin fundamental de ser la morada familiar, y la misma puede ser adscrita en su uso a uno u otro cónyuge para el cuidado de los hijos comunes, con independencia de quién sea el propietario o del régimen económico matrimonial por el que se haya regido el mismo.

MUCHA TRANQUILIDAD Y MUTUO ACUERDO

Como en todas las facetas de la vida, los caminos pueden ser fáciles o tortuosos, dependiendo de cómo se quieran afrontar, y en el reparto de bienes tras el matrimonio, que debería ser una cuestión meramente patrimonial, se entremezclan cuestiones sentimentales, frustraciones, tensiones y, por qué no decirlo, sentimientos de traición y revancha, que suelen entorpecer el procedimiento de reparto.

Lo ideal es tener mucha tranquilidad y realizar el reparto de mutuo acuerdo, porque hay mucho que perder, el valor de los bienes propios, y porque en ocasiones los excónyuges están obligados a entenderse, y el desencuentro solo conlleva una pérdida del valor de los bienes, si éstos se perjudican o hay que sacarlos a subasta para dividirlos, y un gasto excesivo del que solo se aprovechan los profesionales que intervienen y pagan los cónyuges.

Es un consejo de divorcio express

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