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Convenio regulador del divorcio

Convenio regulador del divorcio

El convenio regulador es el documento, acordado por los cónyuges, aportado a  los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, en el que se adoptan las medidas reguladoras de su relación tras la ruptura familiar, es decir, en el que se regulan las relaciones entre los cónyuges, con los hijos, pensiones alimenticias, aportaciones económicas a las cargas existentes, respecto de la vivienda conyugal,  etc.

Se usa el término «mutuo acuerdo» para diferenciarlo del divorcio contencioso que es aquel por el que ambos cónyuges defienden en el Juzgado sus diferentes posturas y es el Juez en su sentencia el que decreta las medidas por las que se han de regir los cónyuges tras el divorcio.

El contenido que ha de tener un convenio regulador se ha de someter a lo previsto por el artículo 90 del Código Civil,  si bien no es fácil tomar decisiones acerca de cómo regular lo que el mismo prevé, por lo que suele ser habitual que para su redacción sea necesaria la presencia de un abogado o use nuestro formulario online, desde el que con sus múltiples ayudas se sentirá siempre informado de las consecuencias de cada decisión que adopte.

El indicado artículo 90 del Código Civil establece lo siguiente:

«El convenio regulador a que se refieren los artículos 81y 86 del Código Civil, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que, conforme al artículo 97 del Código Civil, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges».

Es decir, en el supuesto de existencia de hijos, hay que determinar si la patria potestad se mantiene de forma conjunta,  qué cónyuge ejercerá la guarda y custodia o si ésta se ejercerá de forma conjunta por periodos alternos.

En caso de custodia monoparental o exclusiva, habrá de determinarse unos alimentos a favor de los hijos con cargo al cónyuge no custodio, quién tendrá un régimen de visitas y estancia con los hijos menores más o menos amplio, en función de las posibilidades de ejercerlo y de los acuerdos que se alcancen.

También se pueden establecer alimentos con cargo al cónyuge que tenga una capacidad económica muy superior al otro en caso de custodia compartida, e igualmente un régimen de visitas a favor de cada cónyuge durante los periodos en los que no tenga a los hijos consigo.

Se debe regular la asignación del uso de la que ha sido la vivienda familiar, la contribución a las cargas de la sociedad de gananciales, es decir, las deudas y préstamos que se estén pagando, y el establecimiento de una pensión compensatoria a favor del cónyuge que haya salido desfavorecido económicamente con motivo del matrimonio.

En el supuesto de que el matrimonio se haya regido económicamente por el régimen de sociedad de gananciales, también se puede, si se alcanza el acuerdo, liquidarla en el convenio regulador.

Desde SumaLex Abogados queremos ayudarle en la redacción de su convenio regulador a través de nuestro formulario online, además de poder consultarnos las dudas que tenga, convenio que redactaremos en el plazo de 24 horas desde la finalización del proceso de completado del mismo.

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