La nulidad matrimonial canónica
Las personas que hayan contraído matrimonio canónico pueden solicitar su anulación al Tribunal Eclesiástico por las cuestiones propias del derecho canónico.
Como primera cuestión es interesante diferenciar la nulidad matrimonial civil de la canónica. Aunque algunas de las causas (prohibición de matrimonio entre familiares, y errores o vicios del consentimiento) son comunes, lo cierto es que la nulidad civil habría que solicitarla ante los Juzgados de Familia y por los motivos previstos en el artículo 73 del Código Civil, y su plazo es de un año desde la desaparición o conocimiento del vicio o error, no existiendo dicho plazo en el canónico.
¿Cuándo puede ser considerado un matrimonio nulo?
Las causas de nulidad matrimonial canónica son muy variadas y de difícil explicación para personas no acostumbradas al derecho canónico. Sin querer entrar en demasiados detalles, como es lógico, no están permitidos los matrimonios entre consanguíneos de hasta segundo grado, padres e hijos y hermanos entre sí, o cuando existe falta de capacidad para contraer el matrimonio, por ejemplo porque alguno de los cónyuges no sea capaz de asumir las obligaciones que conllevan el matrimonio, y la más común y nombrada, el matrimonio no consumado, bien por incapacidad para su consumación carnal por una de las partes o por no haberlo hecho por cualquier otro motivo.
El procedimiento conlleva la contratación de un abogado rotal con capacidad para actuar ante el Tribunal Eclesiástico, que tendrá que entrar en lo que ha sido la vida entre los cónyuges, incluso antes del matrimonio, para poder estudiar si existen esas causas de nulidad que permitan su disolución, y poder redactar la demanda de nulidad y presentar las pruebas que hagan pertinente la declaración o resolución de nulidad por el Tribunal de la Rota.
El proceso es costoso y relativamente más pesado y largo que un proceso matrimonial civil, pero es necesario para quién tras su ruptura matrimonial quiera volver a contraer matrimonio canónico, quedando dicha decisión en la esfera íntima y personal de cada uno.
No es necesario, aunque sí pertinente, que ambos cónyuges participen del proceso, si bien la falta de participación de alguno de ellos puede ser suplida mediante la práctica de pruebas que acrediten los extremos en los que se basa la causa de nulidad que se haya alegado.