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Custodia compartida

Custodia compartida

La custodia compartida ha sido una reivindicación constante de los padres divorciados y separados, que hoy es una realidad gracias a las reformas legales, que abrieron las puertas y, sobre todo, por las resoluciones del Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 16 feb. 2015, señaló que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable cuando ambos progenitores reúnan las capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como padres.

En posteriores sentencias, el Alto Tribunal establece el régimen de custodia compartida como el general en la legislación española, cambiando de manera definitiva la situación existente hasta ese momento, en el que la norma general era la custodia monoparental o exclusiva y la custodia compartida como algo excepcional.

Es decir, los jueces en la actualidad deben decretar la custodia compartida cuando lo solicite alguno de los progenitores, siempre que no se vea la imposibilidad de establecerla por diversas cuestiones, tales como residir en localidades distintas, imposibilidad de ejercer la custodia por uno de los progenitores por trabajo, enfermedad, o cualquier otra cuestión que realmente impida este régimen.

La custodia compartida permite que los padres separados o divorciados continúen «ejerciendo de padres» y compartiendo, lo más equitativamente posible, la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos, su educación y bienestar. Permite asimismo que ambos padres mantengan derechos legales igualitarios, autoridad y responsabilidad para el cuidado y control de los menores.

El régimen de guarda y custodia compartida puede garantizar a los menores poder disfrutar de la presencia de ambos progenitores y acercarse más que ninguna otra modalidad a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar, con lo que se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores: miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación, se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de padre o madre frente a los hijos.

Lo ideal es que el establecimiento del régimen de custodia compartida se haga desde el convenio regulador del divorcio, tramitado de mutuo acuerdo, y que ambos cónyuges sean conscientes de las necesidades de sus hijos, de las posibilidades de uno y otro económicas, respecto del cuidado de los hijos, de manera que en un compromiso mutuo se busque lo mejor para todos.

CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA CONYUGAL. Una de las creencias más comunes sobre la custodia compartida es que hay que compartir la que ha sido la vivienda conyugal.

Nada más lejos de la realidad.

En el convenio regulador puede y debe decidirse qué se hace con la vivienda familiar, desde que en la misma vivan continuamente los hijos y sean los padres los que roten, a que se asigne de forma permanente a uno de los cónyuges o que se deje dicha vivienda y que cada uno se busque otra en la que residir.

En opinión de SumaLex Abogados, compartir la vivienda conyugal, además de poder ser una decisión antieconómica, por requerir la existencia de otras dos viviendas para los cónyuges en los periodos en los que no convivan en la vivienda conyugal con los hijos, puede ser una fuente de problemas por la diferente opinión sobre la misma (orden, limpieza, reformas, etc).

También se puede establecer una contribución distinta a los alimentos y gastos de los hijos en función de la capacidad económica distinta de cada uno de los cónyuges.

Quizás es el régimen que requiera más generosidad en las personas que van a decidir divorciarse.

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